Personal doméstico: rige desde octubre una nueva suba escalonada y se absorbe parte de la suma no remunerativa
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó incrementos mensuales hasta diciembre y modificó la composición del salario básico. Cómo quedan los mínimos por categoría y modalidad, qué ocurre con las horas extra y cuáles son los adicionales que prevé la normativa vigente.
El personal de casas particulares comenzó a percibir, desde el primero de octubre, los nuevos valores salariales mínimos definidos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares a través de la Resolución 6/2026. La decisión fija una serie de ajustes escalonados que se aplican mes a mes entre agosto y diciembre, con subas del 1,9 por ciento en agosto, 1,8 por ciento en septiembre, 1,7 por ciento en octubre y 1,6 por ciento tanto en noviembre como en diciembre.
El esquema alcanza a las trabajadoras y los trabajadores remunerados por hora y a quienes perciben haberes mensuales, en todas las categorías contempladas por el régimen. Según detallaron fuentes técnicas de la Comisión, el objetivo de la pauta escalonada fue distribuir el incremento total acordado a lo largo del último tramo del año, sin que ningún mes absorbiera la totalidad de la recomposición.
Cambios en la composición del salario básico
A partir de octubre, además del porcentaje de aumento correspondiente, se incorporó al salario básico el cincuenta por ciento de la suma no remunerativa que se había abonado en agosto. Ese adicional, que se pagaba por separado, oscilaba entre ocho mil y veinte mil pesos, de acuerdo con la cantidad de horas semanales trabajadas. La absorción parcial modifica la estructura de la liquidación: una porción de lo que figuraba como pago extraordinario pasa a integrar el básico, con impacto en los cálculos de antigüedad, horas extra y aportes.
- Suplemento por zona desfavorable: 31 por ciento sobre el básico para relaciones laborales con domicilio de trabajo en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.
- Adicional por antigüedad: 1 por ciento del salario por cada año trabajado con el mismo empleador, calculado exclusivamente sobre los años de esa relación laboral en particular.
- Horas extra en días comunes: recargo del 50 por ciento sobre el valor horario normal.
- Horas extra en sábados después de las 13, domingos o feriados: recargo del 100 por ciento.
