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Martes, 13 de octubre de 2026
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La reforma laboral redefine las vacaciones: plazos más cortos, fragmentación habilitada y pago sin cambios

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acorta el aviso previo, permite dividir el descanso en tramos mínimos de siete días y abre la puerta a fechas fuera de la ventana tradicional, mientras la escala por antigüedad y la fórmula del sueldo vacacional se mantienen intactas

Por Marisol OlguínCampo y producción · · hace 2 h
La reforma laboral redefine las vacaciones: plazos más cortos, fragmentación habilitada y pago sin cambios

Con la temporada de verano asomando en el calendario, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo sancionada este año introdujo cambios específicos en el régimen de vacaciones que alcanzan de lleno la planificación de empleadores y trabajadores. Las modificaciones, plasmadas en el artículo 154, apuntan a dotar de mayor flexibilidad la coordinación de fechas y la distribución de los días, sin alterar los derechos esenciales del personal ni la estructura del pago correspondiente al período de descanso.

Aviso previo más corto, con excepciones por convenio

El plazo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días y debe formalizarse por escrito. No obstante, los convenios colectivos de cada actividad conservan la potestad de fijar plazos distintos. El caso más conocido es el de los empleados de comercio, donde rige un aviso de 60 días, una referencia que conviene tener presente antes de cerrar cualquier programación interna.

Fragmentación del descanso y salida de la ventana tradicional

Una de las novedades con efectos más inmediatos es la posibilidad de fraccionar las vacaciones. La legislación autoriza distribuir los días en distintos tramos a lo largo del año, siempre que cada uno supere los siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles, por caso, podrá tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra fecha, una decisión que requiere el acuerdo con la empresa y que no puede ser impuesta de manera unilateral por ninguna de las partes.

En paralelo, empleador y empleado pueden convenir el otorgamiento de la licencia fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Con la conformidad de ambos lados, el descanso queda habilitado para organizarse en cualquier momento del año.

Enfermedad durante la licencia: los días se reprograman

La reforma incorporó además una regulación para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el trabajador debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.

Lo que no cambió: escala por antigüedad y fórmula del pago

La cantidad de días según la antigüedad, medida al 31 de diciembre de cada año, permanece sin alteraciones. Tampoco se modificó el cálculo del sueldo vacacional: el salario mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de licencia. Para un sueldo mensual de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos, importe que debe abonarse antes del inicio de la licencia.

  • Aviso previo: pasa de 45 a 30 días, por escrito, con excepciones por convenio colectivo
  • Fragmentación habilitada en tramos mínimos de siete días corridos, con acuerdo de partes
  • Posibilidad de fijar fechas fuera de la ventana 1 de octubre - 30 de abril, con conformidad
  • Enfermedad durante la licencia: los días se reprograman tras la recuperación
  • Escala por antigüedad y fórmula del pago (sueldo dividido por 25, multiplicado por los días) sin modificaciones
  • El cobro debe efectivizarse antes del inicio del descanso
MO
Marisol OlguínCampo y producción

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