Saltar al contenido
Lunes, 2 de noviembre de 2026
Actualidad y noticias, al instante
Economía /

Depósito de dólares fuera del sistema: qué cambia con el tope de 100 millones de pesos

La Unidad de Información Financiera fijó un régimen simplificado para ingresar ahorros en divisas a bancos y billeteras, con un umbral anual que define cuánta documentación se exige.

Por Beatriz LuceroEconomía provincial · · hace 46 min
Depósito de dólares fuera del sistema: qué cambia con el tope de 100 millones de pesos

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que fija en 100 millones de pesos anuales el tope para acceder a la diligencia reducida al ingresar dólares que estaban fuera del circuito bancario. Según la propia norma, ese monto equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. La medida alcanza a quienes se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y establece cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido quiera depositar esos fondos.

Qué se exige por debajo del umbral

Para los montos que no superen el tope anual, la entidad no puede requerir que el ahorrista documente todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo. Tampoco puede tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por el solo hecho de ser en efectivo. Lo que se mantiene es la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.

El ejemplo que se difundió para ilustrar el alcance es el de una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el mismo año. Según la explicación del abogado tributarista Diego Fraga, esa persona no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.

Qué ocurre por encima del tope

Cuando el monto acumulado supera los 100 millones de pesos, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese caso, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas genéricas.

  • Quedan excluidas del beneficio las personas con exposición política.
  • Tampoco acceden los grandes contribuyentes nacionales.
  • Se excluye a quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

La norma también contempla el resguardo de las entidades. Si los bancos aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si después se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

BL
Beatriz LuceroEconomía provincial

Te puede interesar