Cuatro años después, la Justicia de Neuquén le dio la razón al embalador que su hombro lesionado dejó en la calle
La Cámara de Apelaciones confirmó que la cooperativa no pudo demostrar que no tenía tareas livianas para ofrecerle y deberá indemnizarlo por despido indirecto. La historia de un operario con más de una década de antigüedad al que le dijeron que no había lugar.
Hay una constante en los juicios laborales de la región patagónica que se repite con obstinación irritante: cuando un operario se lesiona y la empresa asegura que no tiene un puesto compatible con sus restricciones, el peso de la prueba recae en la firma, y si esa firma no lo demuestra, termina pagando. Ya ocurrió en Neuquén, en el Juzgado Laboral N° 3, con un embalador de fruta que llevaba más de una década cargando cajas en un galpón de empaque y al que, en agosto de 2021, el cuerpo le dijo basta. Cuatro años después, la Cámara de Apelaciones neuquina confirmó la condena contra la cooperativa que lo dejó en la calle con el pretexto de que no había tareas livianas para ofrecerle.
El trabajador había ingresado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría, una de las labores más pesadas del galpón: armar y cargar cajas con fruta, principalmente peras y manzanas. En más de diez años no acumuló sanciones ni observaciones. Hasta que en agosto de 2021 se lesionó el hombro derecho mientras hacía exactamente lo que la cooperativa le había contratado para hacer. La ART se hizo cargo de la atención durante ocho meses y, en abril de 2022, le otorgó el alta con una condición ineludible: solo podía reincorporarse si se le asignaban tareas adecuadas a su limitación. Levantar peso quedaba afuera del menú.
La carta documento y la calle
Con el alta médica en la mano, el operario envió un telegrama a la cooperativa pidiendo reincorporarse. La respuesta llegó por carta documento: la firma reconoció la restricción pero sostuvo que no había puesto disponible compatible con ella. El trabajador insistió por escrito y hasta describió, con notable precisión, en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin levantar peso. La respuesta de la cooperativa fue calcada: no había lugar. Ante esa negativa reiterada, el operario se consideró despedido en forma indirecta, figura contemplada en la legislación laboral que permite al empleado dar por cortado el vínculo cuando la empleadora no le deja otra salida más que el portón de la empresa.
Los testigos que desmintieron a la patronal
- Seis compañeros de trabajo declararon en el juicio y describieron tareas concretas que no requerían levantar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo".
- Varios coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía cargar peso, la empresa lo reubicaba en esas funciones livianas.
- Uno de los testigos señaló que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores en situaciones similares a las del demandante.
- El juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N° 3 de Neuquén, calificó esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes".
- Trani concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas sin justificarlo.
El fallo del juez de primera instancia fue confirmado por la Cámara de Apelaciones, que compartió el criterio de fondo: cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para un trabajador con limitaciones de salud, es ella quien debe demostrarlo. Decirlo no alcanza. La cooperativa no produjo prueba suficiente para acreditar esa inexistencia y la condena se sostuvo. El monto original quedó fijado en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, una cifra que, actualizada, resulta sensiblemente inferior a los más de 4 millones que llegaron a reclamarse en instancias previas, pero que ratifica el principio: en estos casos, la carga de la prueba la lleva quien alega, no quien sufre la lesión.
“Cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe probarlo. La cooperativa no lo hizo.”Fallo del Juzgado Laboral N° 3 de Neuquén, confirmado por la Cámara de Apelaciones
La moraleja es la de siempre en los Tribunales de la región cuando se cruzan lesiones, telegramas y cartas documento con respuestas calcadas: la familia empresaria neuquina que maneja estas cooperativas cree que basta con decir que no hay lugar para no tenerlo, y descubre, demasiado tarde, que en la Justicia laboral las palabras se prueban o se pagan. Gana el operario que insistió con los papeles en la mano; pierde la cooperativa que pensó que la negativa por carta documento era un muro suficiente.
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