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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Concesionarias: qué cambia en los sueldos del sector entre octubre y diciembre

SMATA y ACARA acordaron montos nominales diferenciados por categoría, con un incremento complementario en diciembre y una nueva revisión prevista para enero.

Por Marisol OlguínCampo y producción · · hace 2 h
Concesionarias: qué cambia en los sueldos del sector entre octubre y diciembre

Los trabajadores de concesionarias de autos percibirán nuevos salarios desde el 1° de octubre. El acuerdo firmado por el sindicato SMATA y la cámara ACARA cubre el período que va de octubre a diciembre bajo el convenio colectivo de trabajo 99/23, y no aplica un porcentaje único para todos los escalafones, sino montos nominales que varían según la categoría.

Escalas salariales y beneficios

Para octubre y noviembre, las escalas parten de $1.073.088,67 para los vendedores de planes de ahorro y para los vendedores itinerantes de repuestos, que se ubican en una misma franja. La siguiente franja asciende a $1.099.915,89. En diciembre se suma un incremento complementario que se calcula sobre esos valores base.

  • Antigüedad: escala que va del 3 por ciento a los dos años de servicio hasta el 39 por ciento a los 26 años.
  • Idioma extranjero acreditado: suplemento del 4 por ciento sobre el básico.
  • Título habilitante: suplemento del 10 por ciento sobre el básico.
  • Zona desfavorable (Patagonia): plus del 20 por ciento para quienes cumplen tareas en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
  • Compensación por transporte, público o propio.
  • Asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales.
  • Subsidios por fallecimiento de familiares directos, calculados sobre la categoría máxima del escalafón.

Comisiones y dotación

Además del sueldo fijo, el personal de ventas conserva una comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos. Por otra parte, las empresas deben encuadrar al menos el 10 por ciento de su dotación en los dos escalafones más altos del convenio.

Vigencia y próxima negociación

El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Ambas partes precisaron, sin embargo, que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial.

En enero, sindicato y cámara volverán a reunirse para medir la inflación registrada entre octubre y diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional. Hasta ese momento, los valores vigentes serán los fijados en el acuerdo de octubre.

MO
Marisol OlguínCampo y producción

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