Casas particulares: el salario mínimo de octubre sube 1,7% y suma una fracción de la suma no remunerativa de agosto
El ajuste corresponde al cronograma fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La liquidación exige revisar categoría, modalidad, antigüedad y zona, y prestar atención a los adicionales por horas extra.
El personal de casas particulares arrancó octubre con nuevos salarios mínimos: la suba es del 1,7% respecto de las escalas vigentes en septiembre, según la actualización de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. El incremento rige tanto para el pago por hora como para los haberes mensuales, configurando el tercer tramo del cronograma previsto para este año, luego de los ajustes de 1,9% aplicados en agosto y de 1,8% en septiembre.
De acuerdo con la Resolución 6/2026, el sendero de incrementos diseñado por el organismo laboral contempla subas de 1,7% en octubre y de 1,6% en noviembre y diciembre. La comparación interanual muestra una desaceleración gradual: el ajuste de este mes queda dos décimas por debajo del registrado en igual período del año pasado y se ubica por debajo de la media nacional de paritarias del sector privado, según el promedio de las negociaciones relevadas por el Ministerio de Trabajo.
Una parte de la suma no remunerativa pasa al básico
Para la liquidación de octubre se incorporó además un cambio en la composición del sueldo: la mitad de la suma no remunerativa abonada en agosto quedó integrada al salario básico. Ese adicional había sido de entre 8.000 y 20.000 pesos, según la cantidad de horas trabajadas por semana, y representaba un pago excepcional por fuera del básico. Ahora, el proporcional correspondiente a la primera mitad de ese concepto se transforma en remunerativo, lo que impactará en los aportes, contribuciones y en la base sobre la que se calculan antigüedad y aguinaldo.
- Categoría de la trabajadora: las tareas definidas en el contrato determinan el sueldo base.
- Modalidad: con retiro o sin retiro, con diferencias en la carga horaria y en el monto final.
- Antigüedad: 1% del salario básico por cada año cumplido con el mismo empleador, considerando únicamente esa relación laboral.
- Zona desfavorable: 31% adicional para La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el partido bonaerense de Patagones.
- Horas extra: 50% de recargo en días hábiles; 100% cuando se trabaja después de las 13 de un sábado, o durante domingos y feriados.
Antes de confeccionar el recibo, las partes deben revisar la tarea efectivamente realizada y la jornada pactada, además de verificar la categoría correspondiente, ya que cualquier modificación en estos puntos altera el monto a percibir. Los empleadores, por su parte, están obligados a registrar a la trabajadora en la registración especial del régimen y a volcar los adicionales en la liquidación.
El Ministerio de Trabajo y la AFIP recordaron que, en el caso de optar por cancelar la relación laboral, la indemnización por despido se calcula sobre el salario básico más los conceptos remunerativos que ya forman parte del haber, lo que torna relevante la transformación de la suma no remunerativa en básico. Para los trabajadores, significa también un cambio en la base sobre la que se calculan los aportes al sistema previsional.
“La liquidación del mes no se reduce a aplicar el porcentaje: exige cruzar categoría, modalidad, antigüedad y zona, y verificar cómo impacta en el recibo el traspaso de la suma no remunerativa al básico.”Beatriz Lucero, Economía provincial
Para los hogares empleadores, la actualización salarial llega en un contexto en el que la inflación acumulada del año se mantiene por encima de los ajustes paritarios del sector, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Así, mientras los sueldos de casas particulares acumulan subas mensuales moderadas, el poder adquisitivo del sector continúa dependiendo, en buena medida, de la evolución del trabajo registrado y de la formalización de las nuevas tareas. ¿Quién terminará absorbiendo en definitiva el costo de la registración plena y de los ajustes sucesivos a lo largo de 2026: el empleador, la trabajadora o el Estado, a través de una posible reducción de contribuciones?
